Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos relacionados con
la financiación solicitada, si bien al liquidarse conjuntamente se da cierta confusión
sobre los importes y los porcentajes que suponen. Son dos operaciones diferentes,
que se pueden llevar a cabo de forma independiente.
En VIVALIA Consultora Inmobiliaria nos complaceremos de analizar
su situación y asesorarle al respecto.
A continuación se indican los gastos que corresponden a la compra-venta, así como
su distribución entre los contratantes. Ahora bien, será válido cualquier acuerdo para la
distribución de los gastos entre los intervinientes, teniendo en cuenta que, en el caso de
que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la ley. Debe recordarse que
los datos aquí ofrecidos tienen solamente carácter informativo y pueden sufrir
modificaciones en cualquier momento.
GASTOS A CARGO DEL COMPRADOR
De forma general, se puede afirmar que los gastos adicionales que se generan en las
operaciones de compra de vivienda pueden llegar a suponer hasta un 10% del valor del
inmueble.
Gastos de gestoría. La participación de gestores administrativos es optativa
siempre y cuando no se haya tramitado un préstamo hipotecario, en cuyo caso la entidad bancaria
exigirá que se designe uno de común acuerdo. La labor del gestor se centra en la tramitación
de escrituras (de compraventa, de hipoteca, de subrogación, etc.), la liquidación de impuestos
y la inscripción en el Registro de la Propiedad. El coste del servicio varía aproximadamente
entre 200 y 300 euros por operación, dependiendo de las gestiones contratadas y el valor
del inmueble, y está sujeto a un 18% de IVA.
Impuestos aplicados.
- IVA. La primera transmisión de vivienda está sujeta a un impuesto del 8% sobre el valor
escriturado, en concepto de IVA (4% si la vivienda es de protección oficial). Las viviendas
usadas (segunda transmisión y sucesivas) no tributan por IVA sino que lo hacen por ITP. En
el caso de plazas de garaje compradas de forma independiente, el tipo de IVA aplicado es
el 18%. Asimismo, tributan al 18% los honorarios de gestoría y los aranceles de notaría
y registro.
- ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica en la compraventa
de viviendas usadas a un tipo del 7% sobre el valor escriturado. El tipo del impuesto varía
dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se efectúe la compraventa.
- IAJD. En compras de vivienda nueva, es necesario abonar un 0,5% en concepto de Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El impuesto se aplica doblemente, tanto a la
escritura de compraventa como a la de hipoteca (en este último caso, grava la totalidad
de la obligación contraída: capital, intereses, costes y gastos). En el caso de la vivienda
usada, sólo está sujeta la escritura de la hipoteca, si la hubiera, pero no la escritura de
compra.
Gastos de notaría. Antes de poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad,
es necesario que un notario certifique la compraventa mediante escritura. Los aranceles o
tarifas aplicados por los notarios están regulados por ley y divididos en tramos que se van
sumando según el valor de la vivienda:
| Valor escriturado |
Arancel aplicado |
| Hasta 6.010,12 euros |
90 euros |
| Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,60 euros |
0,45% |
| Por el exceso entre 30.050,61 y 60.101,21 euros |
0,15% |
| Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros |
0,10% |
| Por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros |
0,05% |
| Por el exceso entre 601.012,11 y 6.010.121,04 euros |
0,03% |
| Por el exceso de 6.010.121,04 |
según acuerdo libre con las partes |
Como se indicó anteriormente, el resultante total está sujeto a un 18% de IVA. También se
aplica el arancel notarial a la escritura del préstamo hipotecario, si lo hubiere, aunque
rebajando la tarifa en un 25%, y sin aplicar IVA.
Gastos de registro. Los aranceles (tarifas) aplicados por los registradores
de la propiedad para la inscripción de inmuebles están fijadas por ley de manera similar a
las de los notarios, y dependen del valor escriturado según la siguiente tabla de
valores acumulativos:
| Valor escriturado |
Arancel aplicado |
| Hasta 6.010,12 euros |
24,04 euros |
| Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,60 euros |
0,175% |
| Por el exceso entre 30.050,61 y 60.101,21 euros |
0,125% |
| Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros |
0,075% |
| Por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros |
0,030% |
| Por el valor que exceda de 601.012,11 euros |
0,020% |
Como se indicó anteriormente, el resultante total está sujeto a un 18% de IVA. Si se
hubiese tramitado préstamo hipotecario, la entidad bancaria exigirá que este también se
registre, por lo que habría que aplicarle el arancel registral correspondiente, aunque
rebajando la tarifa en un 25%, y sin aplicar IVA.
Adicionalmente, si el comprador solicita un préstamo hipotecario bancario
para abonar la compra de la vivienda, debe que tener en cuenta los gastos derivados, que
corresponden normalmente a: solicitud de un certificado de dominio y cargas expedido por
el Registro; tasación del inmueble; comisión de apertura de préstamo; en algunos casos,
contratación de un seguro de incendios (obligatorio por ley) con la misma entidad
bancaria u otra empresa aseguradora.
Para su comodidad, hemos elaborado una GUÍA DEL COMPRADOR.
En VIVALIA Consultora Inmobiliaria, estaremos siempre encantados de ayudarle.
GASTOS A CARGO DEL VENDEDOR
Como vendedor de un inmueble, a no ser que previamente se pacte lo contrario con la parte
compradora, la ley prevee para usted una serie de gastos que surgirán durante el proceso de
venta. Se pueden llegar a dar los siguientes gastos:
Gastos de notaría correspondientes a la matriz (original) de la escritura
de compraventa. Habitualmente, y aunque el Código Civil establece que este gasto es a cargo
del vendedor, se pacta su pago por el comprador. Este coste se calcula aplicando un arancel
sobre el precio escriturado de la vivienda.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
conocido como "Plusvalía". Es un impuesto municipal que debe ser abonado por
el vendedor, salvo pacto en contrario entre las partes, y se basa en el valor catastral del
inmueble y los años transcurridos desde la última transmisión. El incremento de valor
se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha transcurrido
desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen, que es
fijado por cada Ayuntamiento según unos máximos y unos mínimos fijados por ley. En caso
de impago la Administración Municipal sólo puede ejercer acciones contra el vendedor, aunque
se haya pactado el pago por el adquirente, todo ello sin perjuicio de que posteriormente el
vendedor exija el resarcimiento de las cantidades por él satisfechas al comprador. Es un
impuesto autoliquidable. La autoliquidación hay que presentarla en el Ayuntamiento en un
plazo de 30 días desde la firma de la escritura.
Gastos de cancelación de cargas anteriores, el vendedor está obligado a pagar todas las
cargas que tuviera la vivienda con anterioridad a la compraventa, tanto económicas como
registrales, salvo si se pacta entre comprador y vendedor que ciertas cargas las asuma
el comprador, como ocurre cuando el comprador se subroga en un préstamo hipotecario que
grava la finca. Se debe señalar que el vendedor del inmueble debe estar al día en el pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); en caso de existir alguna deuda, esta se transmite
automáticamente al comprador como nuevo propietario. Asimismo, la Ley establece que el IBI
correspondiente a un año en concreto ha de ser satisfecho por el que era propietario del
inmueble a 1 de enero del mismo año.
Para su comodidad, hemos elaborado una GUÍA DEL VENDEDOR.
En VIVALIA Consultora Inmobiliaria, estaremos siempre encantados de ayudarle.

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